La reforma a la Ley de Tránsito y sus tres propósitos: reducir siniestralidad; ordenar competencias; y, seguridad vial





La reforma a la Ley de Tránsito y sus tres propósitos: reducir siniestralidad; ordenar competencias; y, seguridad vial
El proyecto de Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, aprobado por la Asamblea Nacional, el pasado 3 de septiembre de 2026, responde a tres propósitos concurrentes y verificables: 1. reducir la siniestralidad vial y sus consecuencias humanas, fiscales y sociales; 2. ordenar el ejercicio de las competencias entre la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y; 3. Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Ecuador,
La morbilidad derivadas de siniestros de tránsito, interviniendo de manera prioritaria sobre los grupos que concentran la letalidad (motociclistas, peatones, ciclistas y usuarios de micro movilidad y sobre los factores causales dominantes: impericia del conductor, exceso de velocidad, inobservancia de la señalización y consumo de alcohol o sustancias).
Asimismo, ordenar el ejercicio de las competencias entre los distintos niveles de gobierno y órganos de control, eliminando las zonas de duplicidad y de vacío, sin afectar la autonomía constitucionalmente reconocida a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y respetando los procedimientos que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé para la supervisión del ejercicio competencial.
Adicionalmente, se incorpora al ordenamiento las modalidades y medios de transporte consolidados con posterioridad a 2008, dotándolos de definición legal, requisitos de habilitación, condiciones técnicas de seguridad y régimen sancionador aplicable.

Fecha: 2026-09-15